El anteproyecto de Ley andaluza para garantizar una muerte digna constata la división de la sociedad ante un debate siempre latente
LA NUEVA LEY
Información clínica veraz: Entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el objetivo de ayudarle en la toma de decisiones. Rechazo de tratamientos: Se establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.Obstinación terapéutica: El médico deberá limitar las medidas de soporte vital cuando éstas provoquen una obstinación o encarnizamiento terapéutico.Cuidados paliativos: Se regula el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio siempre que no estén contraindicados. Habitación individual: El ciudadano podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Los pacientes que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia. Todo el proceso se desarrollará con plena protección de los datos personales.Sanciones: El anteproyecto de Ley prevé multas de más de un millón de euros para los profesionales o centros médicos que incumplan algunos preceptos de la Ley.
LA NUEVA LEY
Información clínica veraz: Entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el objetivo de ayudarle en la toma de decisiones. Rechazo de tratamientos: Se establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.Obstinación terapéutica: El médico deberá limitar las medidas de soporte vital cuando éstas provoquen una obstinación o encarnizamiento terapéutico.Cuidados paliativos: Se regula el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio siempre que no estén contraindicados. Habitación individual: El ciudadano podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Los pacientes que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia. Todo el proceso se desarrollará con plena protección de los datos personales.Sanciones: El anteproyecto de Ley prevé multas de más de un millón de euros para los profesionales o centros médicos que incumplan algunos preceptos de la Ley.
Si Ramón Sampedro viviera en Andalucía, pese al proyecto de la nueva Ley que va a garantizar el derecho a morir dignamente, su decisión de dejar de existir -tras 25 años postrado en una cama a causa de su tetraplejia- la tendría que haber ejecutado de la misma manera que la llevó a cabo el 12 de enero de 1998: a escondidas, fuera de la ley, injiriendo cianuro y teniendo que soportar una dolorosa agonía de casi media hora. Inmaculada Echevarría, sin embargo, podría haberse evitado años de sufrimiento y el traslado de un hospital religioso de Granada a uno público para cumplir con su anhelo: dejar de existir, dejar de sufrir tras cumplir once años conectada a un respirador y 40 años de enfermedad. Su caso, relativamente reciente -falleció el 15 de marzo de 2007- aceleró este debate en nuestra comunidad.La Junta de Andalucía defiende con estos dos ejemplos que su Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, cuyo anteproyecto se aprobó el pasado martes en Consejo de Gobierno, nada tiene que ver con la eutanasia -activa o pasiva- y sí con el cumplimiento de lo acordado por el artículo 20.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: «Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor, cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte». La línea que separa la eutanasia pasiva y este anteproyecto de Ley es delgada, apenas un trazo. La polémica está servida, sobre todo si se tiene en cuenta que el paso dado por la Junta de Andalucía ha sido analizado por varias comunidades autónomas y ha centrado las tertulias e informaciones de todas las televisiones nacionales y varias internacionales, algo poco usual en clave de política andaluza.Consejo ConsultivoSi la Junta quiere glosar en el caso de Inmaculada Echevarría las bondades de una ley que no incluye el término eutanasia -ni pasiva ni activa- no puede obviar que el Consejo Consultivo -que fue el órgano que autorizó que se desconectara el respirador de Echevarría- calificó este caso de un claro ejemplo de eutanasia pasiva, entendida como: «La adopción de comportamientos que impliquen la interrupción de tratamientos destinados a no prolongar la vida terminal», según consta en el informe oficial.La consejera de Salud, María Jesús Montero, huye de interpretaciones y recuerda que Andalucía no tiene competencias para legislar sobre eutanasia. El anteproyecto de Ley, que ahora será sometido a un intenso trámite en el Parlamento de Andalucía, ya ha recibido el 'no' de la Iglesia Católica. El cardenal arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo Vallejo, califica de «un entretenimiento absurdo» el empeño de la Consejería de Salud por impulsar una ley reguladora de la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte. «Lo auténticamente digno es la vida», acota.ManifiestoEn el otro extremo de la balanza se sitúa la Asociación Derecho a Morir Dignamente que cumplió un papel destacado en el desenlace del caso de Inmaculada Echevarría. Curiosamente, el 11 de julio de este mismo año, los miembros de este colectivo firmaron un manifiesto en Santander con una base filosófica muy similar a la que sustenta a a Ley andaluza: «Todo ciudadano tiene derecho al alivio del sufrimiento al final de su vida mediante una asistencia paliativa de calidad respetuosa con sus valores y sus creencias, expresados en ese momento o de forma anticipada en el testamento vital (instrucciones previas o voluntades anticipadas)».El documento añade: «El paciente tiene derecho a recibir información veraz sobre su proceso de enfermedad, a rechazar un tratamiento, a limitar el esfuerzo terapéutico y a elegir entre las opciones disponibles, como la sedación terminal». El principal precedente de la norma andaluza hay que buscarlo, no obstante, un mes antes, en la reunión del el Comité Autonómico de Ética e Investigación, órgano adscrito a la Consejería de Salud. PrólogoEn este encuentro se ultimó el necesario prólogo para afrontar un recorrido tan sinuoso como el análisis de la muerte con paradas tan escabrosas como la eutanasia, limitación de esfuerzo terapéutico, rechazo de tratamiento o denegación de consentimiento, sedación paliativa o suspensión de atención médica por fallecimiento. Los miembros del comité sentaron las bases de la espina dorsal de la norma, con aproximaciones a la metodología para el acceso a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor, establecer el derecho de atención sanitaria en el domicilio, prohibir la obstinación terapéutica o regular la toma de decisiones de las personas en situación terminal.
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